Abogados de Accidentes de Construcción en New York
Abogados de Accidentes por Objetos que Caen en Nueva York
Las herramientas, escombros y materiales que caen en una obra de Nueva York pueden activar la responsabilidad absoluta de la Ley Laboral §240. Probamos las fallas de izaje y sujeción detrás de ellas.
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Cuando una herramienta, carga o pieza de material cae y golpea a un trabajador en una obra de construcción de Nueva York porque no fue izada o asegurada correctamente, la Ley Laboral §240 puede imponer responsabilidad absoluta a propietarios y contratistas. El §241(6) y el §200 ofrecen vías adicionales de recuperación.
No todo caso de gravedad es una caída. En una obra concurrida de Nueva York, los trabajadores son golpeados por herramientas que caen, cargas que oscilan, pilas de material que se derrumban y escombros que deberían haber sido asegurados o izados de forma segura. Estas lesiones por “golpe de objeto” pueden ser tan catastróficas como una caída desde una altura, y la ley alcanza a muchas de ellas.
La Ley Laboral §240 no se limita a los trabajadores que caen. También cubre a los trabajadores golpeados por objetos que caen porque un dispositivo de izaje o de sujeción falló, o nunca se proporcionó. Cuando una carga que se está levantando se suelta, o material que requería sujeción se desploma, puede recaer responsabilidad absoluta sobre el propietario y el contratista general.
Qué casos de objetos que caen encajan en el §240
El Tribunal de Apelaciones ha trazado una línea, y eso importa. Un reclamo por objeto que cae bajo el §240 generalmente necesita una carga u objeto que requería sujeción para los fines del trabajo debido a un diferencial de altura:
- Una carga que está siendo izada o sostenida en alto que cae cuando una cuerda, eslinga o polea falla.
- Material almacenado o dispuesto en una elevación que debería haber sido asegurado y no lo fue.
- Un objeto que cae porque el dispositivo de sujeción para la tarea estaba ausente o era inadecuado.
Una herramienta que simplemente se le resbala de la mano a un compañero de trabajo al mismo nivel a menudo queda fuera del §240, pero no fuera de la ley por completo.
Cuando el §241(6) y el §200 sostienen el caso
Cuando el §240 no encaja, la Ley Laboral §241(6) a menudo sí lo hace. El Código Industrial tiene reglas específicas sobre protección superior, sujeción de materiales, izaje y escombros: una violación de una regla concreta respalda la responsabilidad incluso sin el elemento de elevación que el §240 exige. La Ley Laboral §200 alcanza a las partes que crearon el peligro o controlaban el trabajo. Las alegamos juntas para que un caso de objeto que cae tenga múltiples vías de recuperación.
Probar un caso de golpe de objeto
- Qué cayó y desde dónde. La altura y el requisito de sujeción determinan el análisis del §240.
- Qué dispositivo debió haberlo detenido o asegurado. Redes, tablas de pie, cabos de guía, aparejo adecuado.
- Quién controlaba el área. Esto moldea las teorías del §200 y de la negligencia general.
La compensación, la demanda contra terceros y su estatus
La compensación laboral paga las facturas médicas y salarios parciales sin importar la culpa, pero nada por dolor y sufrimiento. La demanda contra terceros contra el propietario y el contratista general recupera daños completos. Ambas avanzan juntas y nosotros manejamos el gravamen de la compensación al final. Los trabajadores indocumentados están protegidos: el estatus migratorio no impide la recuperación en Nueva York.
Vea nuestra descripción general de accidentes de construcción, la explicación de la Ley Laboral §241(6), y nuestra página de accidentes de grúa. Para hablar con un socio, contáctenos.
Preguntas sobre objetos que caen que hacen los neoyorquinos
Una herramienta cayó y me golpeó, ¿es eso siempre un caso del §240?
No siempre. El §240 generalmente requiere un objeto que necesitaba sujeción debido a una diferencia de altura. Una herramienta que cae al mismo nivel puede no calificar, pero el §241(6) y la negligencia ordinaria aún pueden respaldar un reclamo.
Yo llevaba casco. ¿Eso limita mi reclamo?
No. El equipo de protección personal es lo esperado y no reduce la responsabilidad de un demandado por no asegurar una carga o proporcionar protección superior. El enfoque permanece en las fallas de seguridad de la obra.
¿Qué pasa si no sé exactamente desde dónde cayó el objeto?
Eso es común, y es parte de nuestra investigación. Los planos de la obra, los registros de izaje, los testimonios de testigos y las fotos por lo general establecen el origen y la falla de sujeción. No suponga que el caso es demasiado difícil de probar.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi reclamo?
Generalmente tres años para lesiones personales en Nueva York, con plazos de aviso mucho más cortos cuando hay una entidad pública involucrada. Comuníquese de inmediato para que se pueda preservar la evidencia.
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