Abogados de Accidentes de Construcción en New York
La Ley Laboral §240 de Nueva York (La Ley del Andamio) Explicada
La Ley Laboral §240 es la Ley del Andamio de Nueva York: la ley de responsabilidad absoluta para lesiones de construcción relacionadas con la gravedad. Así es como funciona realmente, en palabras claras.
- Sin honorarios a menos que ganemos
- 30+ años · $18.5M veredicto máximo
- Gratis y confidencial · 24/7
La Ley Laboral §240 de Nueva York, la Ley del Andamio, impone responsabilidad absoluta a los propietarios y contratistas generales cuando un trabajador se lesiona por un peligro relacionado con la gravedad porque no se proporcionaron o colocaron dispositivos de seguridad adecuados. El propio descuido de un trabajador por lo general no puede reducir esa recuperación.
La Ley Laboral §240 es la herramienta más poderosa que tiene un trabajador de la construcción lesionado en Nueva York, y es la razón por la que los casos de lesiones graves en obras aquí se resuelven de manera distinta que en cualquier otro lugar. La gente la llama la Ley del Andamio, pero cubre mucho más que andamios.
La ley existe porque la gravedad es implacable y los trabajadores rara vez controlan el equipo de seguridad de una obra. Así que la ley pone esa responsabilidad —y la responsabilidad legal— sobre quienes sí lo controlan: los propietarios y los contratistas generales.
Qué significa realmente la “responsabilidad absoluta”
En un caso de lesiones normal, un jurado pondera la culpa de todos y la defensa argumenta que usted tuvo parte de la culpa para reducir la indemnización. La §240 elimina ese argumento para una categoría específica de accidentes. Si prueba que una violación de la ley —un dispositivo de seguridad faltante, defectuoso o mal colocado— fue una causa próxima de una lesión relacionada con la gravedad, el propietario y el contratista general son responsables, y su negligencia comparativa por lo general no reduce la recuperación.
Este deber es indelegable. No importa que un subcontratista haya armado el andamio defectuoso o que su propio empleador haya suministrado la escalera. El propietario y el contratista general son los dueños de la obligación.
Las dos situaciones que cubre la §240
- Trabajadores que caen: un trabajador cae de una altura porque un andamio, escalera, montacargas u otro dispositivo falló o no estaba.
- Objetos que caen: un trabajador es golpeado por un objeto que cayó porque no estaba debidamente asegurado o izado para la labor.
Qué tiene que probar
- Trabajo cubierto. Construcción, demolición, reparación, pintura, limpieza o modificación, no mantenimiento de rutina.
- Un demandado cubierto. Un propietario o contratista general (con excepciones limitadas para ciertas viviendas unifamiliares y bifamiliares ocupadas por el dueño).
- Un riesgo relacionado con la gravedad. La lesión surge de una diferencia de altura.
- Una falla del dispositivo de seguridad que fue una causa próxima de la lesión.
La única salida real de la defensa: la causa próxima exclusiva
Como la culpa comparativa no aplica, la defensa debe probar que usted fue la causa próxima exclusiva: normalmente que había un dispositivo de seguridad adecuado disponible, que usted sabía que se esperaba que lo usara y que, sin razón válida, decidió no hacerlo de forma irrazonable. Es un estándar exigente, y falla siempre que el equipo mismo fuera inadecuado o faltara.
La §240 junto a la compensación y la §241(6)
La compensación laboral paga facturas médicas y salarios parciales sin importar la culpa, pero nada por dolor y sufrimiento. La demanda bajo la §240 contra el propietario y el contratista general es donde se recuperan los daños completos; ambas corren en paralelo y el gravamen de la compensación se resuelve al final. Por lo general también alegamos la §241(6) como respaldo para lesiones que no encajan en el requisito de gravedad. Los trabajadores indocumentados están plenamente protegidos: el estatus migratorio no es una defensa.
Vea nuestra página pilar de accidentes de construcción, nuestra página de accidentes de andamio y la explicación de la Ley Laboral §241(6). ¿Preguntas sobre su caso? Contáctenos.
Preguntas sobre la Ley Laboral §240 que hacen los neoyorquinos
¿La §240 aplica a toda lesión de construcción?
No. Cubre accidentes relacionados con la gravedad: caídas desde una altura y ser golpeado por objetos que caen y debían estar asegurados. Lesiones como electrocuciones o tropiezos al mismo nivel caen bajo la §241(6) o la §200 en su lugar.
¿Puedo demandar a mi empleador bajo la §240?
La ley apunta a los propietarios y contratistas generales, y la compensación laboral por lo general impide una demanda directa contra su empleador. Pero cuando un propietario o contratista general distinto controlaba el proyecto, el reclamo bajo la §240 corre contra ellos mientras la compensación cubre su atención médica.
¿Y si no estaba usando el equipo de seguridad provisto?
Eso solo derrota el reclamo si la defensa prueba que usted fue la causa próxima exclusiva: había equipo adecuado disponible, le dijeron que lo usara y de forma irrazonable no lo hizo. Si el equipo faltaba o era inadecuado, el reclamo se mantiene.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo bajo la §240?
Por lo general tres años desde el accidente en Nueva York, con plazos de aviso más cortos para proyectos públicos. Hable con un abogado pronto para que la obra y el equipo puedan documentarse.
Consulta gratis · Sin honorarios a menos que ganemos
¿Lesionado en Nueva York? Hable con nuestro equipo hoy.
Revisaremos su caso gratis y le explicaremos sus opciones — sin presión, sin compromiso.